Con la participación de la Sra. Fatou Bensouda, Fiscal Agregado, Corte Penal Internacional, Bill Pace, Director Movimiento Ejecutivo Movimiento
Los lideres mundiales describen al Estatuto de Roma de 1998 de la Corte Penal Internacional como parte de las más grandes proyecciones en la historia de la primacía de la Ley, el cual sujeta la responsabilidad de los individuos, sin importar quienes sean o que cargo ocupan u ocuparon, en el caso de crímenes de Derecho Internacional: crímenes de guerra, crímenes contra la humanidad y genocidio.
Una vez declarados universales los Derechos humanos, la Comunidad Internacional no podia seguir callada ante la violencia causada a raíz de varios crímenes internacionales perpetrados al rededor del mundo, asi la ONU pasò a instaurar Tribunales internacionales:
- El Tribunal Penal Internacional para Ruanda
- El Tribunal Penal especial para Sierra Leona
- El Tribunal especial para el Líbano
- El Tribunal especial para la antigua Yugoslavia.
La Responsabilidad de proteger, como Principio y la Corte Penal Internacional, como organo, son dos nuevos instrumentos para prevenir las atrocidades de masa de las cuales son responsables los Estados y los individuos.
La Responsabilidad de Protección:
La Responsabilidad de Protección se incluye en las Resoluciones de Naciones Unidas; ésta cubre la responsabilidad de los Estados y de la comunidad Internacionales por la mediación de las Naciones Unidas en caso de crímenes de guerra, crímenes contra la humanidad y genocidio. Ella una norma aún no una ley internacional, e integra 3 elementos principales: la responsabilidad en materia de prevención, reacción y reconstrucción.
Incumbe en primer lugar al Estado la responsabilidad de proteger a sus ciudadanos; en caso de abstención, el Consejo de Seguridad asume esta responsabilidad como Policía suprema.
Sin embargo, este mismo Consejo sufre de las implicaciones del Principio de la no injerencia y del derecho de veto pues disponen algunos países a saber los Estados Unidos, Rusia, Francia, China, el Reino Unido. Si los miembros de las Naciones Unidas renuncian al derecho de veto en caso de crímenes, genocidio será una gran proyección hacia la regresión de estos crímenes. Es necesario establecer un concepto de solidaridad entre la Sociedad Civil, el Parlamento que tienen una primacía sobre la escena internacional con el fin de colocar al ser humano en el centro de toda preocupación; una solidaridad que no se limita a las fronteras sino donde existe una necesidad humana. La Responsabilidad de proteger es un impulso para la promoción de Derechos humanos; es también un medio para educar y prevenir.
La Corte Penal Internacional:
La Corte Penal Internacional es la primera corte penal internacional permanente, creada para conocer los “más graves crímenes de alcance internacional” fue creada por el Tratado de Roma firmado el 17 de julio de 1998 por la Conferencia diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas y que definía el Estatuto de la Corte Penal Internacional. En la actualidad, 107 países ratificaron el Tratado de Roma. El concepto de CPI tiene por objeto fomentar los sistemas judiciales nacionales a realizar sus propias investigaciones, actuacíones judiciales, la CPI no interviene que en última instancia cuando los países no dispongan de las infraestructuras necesarias para realizar estas acciones.
Existe una relación triangular entre Seguridad – Desarrollo, - Derechos del Hombre, y esta interdependencia, que permite mantener una paz integra.
En cuanto a la competencia de la CPI, recae solo en los Estados la capacidad para presentarse ante la Corte, y ésta tiene competencia solo para juzgar a los individuos no a los Estados.
Su competencia conforme a la materia, se encuentra delimitada a: crímenes de guerra, crímenes contra la humanidad, crímenes de genocidio y crímenes de agresión (art. 5 del Estatuto).
El Tribunal sólo es competente si una de las tres condiciones siguientes se cumple:
- El acusado tiene la nacionalidad de un Estado parte al estatuto o aceptante de la jurisdicción de la CPI, en el caso en concreto.
- El crimen se cometió en el territorio de un Estado parte o aceptante de la jurisdicción de la CPI en el caso en concreto.
- El Consejo de Seguridad consultó al fiscal en virtud del capítulo VII.
En virtud del principio de complementariedad, los Estados conservarán con carácter principal la responsabilidad de proseguir y juzgar los crímenes más graves: la CPI sólo será competente en caso de fallas o mala voluntad de los Estados.
Su composición: está formada por expertos de los Estados ratificantes del Tratado.
Conviene tener en cuenta que el Fiscal tiene un poder excepcional ya que puede por iniciativa propia promover actuaciones judiciales.
La protección de las víctimas y testigos:
Existe en la CPI una Unidad especial de víctimas y testigos de los crímenes de guerra y genocidio; esta unidad es destinada a evaluar el nivel de protección necesario. A ello se añaden los programas y los métodos de protecciones como el anonimato o el derecho de exilio. La CPI solicita también la colaboración de los Gobiernos para garantizar esta protección.
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